22 de octubre de 1983
INTRODUCCIÓN
La « Carta de los Derechos de la Familia » responde a un
voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980, para
estudiar el tema « El papel de la familia cristiana en el mundo
contemporáneo » (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II,
en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46) aprobó
el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de
los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y
autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el
estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una
exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia,
aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es
tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las
instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple
declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la
finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no,
una formulación —lo más completa y
ordenada posible— de los derechos
fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la
familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la
conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad.
La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación
divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos
derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de
todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra
toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su
contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según
el carácter específico de una « Carta ». En algunos casos, conllevan
normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son
expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración
de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso,
constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que
debe ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros
documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La
presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos,
definirlos con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica,
ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de «
fuentes y referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de
las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora
por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia
católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de
observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las
Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la
materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al
reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos
esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten
la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar
la legislación y la política familiar, y una guía para los programas de
acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este
documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y
promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las
violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias
mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la
función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las
familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; las
anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más
claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres,
para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los
derechos de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea
fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los
representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a
todos los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den
un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la misión
irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el
apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les
ha confiado.
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como
derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que
halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión
íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está
constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente
contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de
la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado
o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son
inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica,
social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible
para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos,
sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y
bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes
generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a
armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida
social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos
vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y
promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la
historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y
defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las
Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de
carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a
consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir
su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar
y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando
progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras
veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones
de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la
persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha
considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios
intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia,
promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido
contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó
explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y
se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a
todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el
respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y
observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su
estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer
una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la
edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de
contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de
ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de
naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente
cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución
del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en
todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer
una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones
morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su
derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser
reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no
casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente
contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno
consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional
que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus
hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de
una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se
respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición
previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe
que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este
derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural
complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma
dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una
familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de
hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo
mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de
una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo
que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el
aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de
organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad
de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una
ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda
económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser
condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización
o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la
sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de
los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una
ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente
desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho
fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano
excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión
humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio
genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las
anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y
están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del
nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al
igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable
después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del
matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su
desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la
asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial
por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el
Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas
acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que
al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a
encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su
desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres
tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por
esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales
educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus
hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes
las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la
dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y
asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función
educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir
libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos
según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las
subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean
verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar
cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente,
aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el
ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus
hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus
convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual
—que es un derecho básico de los
padres— debe ser impartida bajo su
atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y
controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando
el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye
toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus
hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre
padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas
de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el
funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la
política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los
medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la
construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de
la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida
adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra
los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como
familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y
promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y
estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma
del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe
ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de
solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del
núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia
vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el
derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los
actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa
libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y
política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar
asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la
tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los
derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y
cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido
su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que
afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una
adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el
terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación
alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas
condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su
dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y
mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y
las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar
las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de
seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en
caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los
cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en
cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias
en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o
psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de
encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en
instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos
años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad
y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en
especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en
la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en
contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el
período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en
el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y
que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la
familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser
suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un
salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas
sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en
casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean
obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y
especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser
reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para
la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un
ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida
de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma
protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el
derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la
asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien
contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de
ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de
las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les
facilite la reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A.
Familiaris consortio,
46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte
1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos
Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077;
Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio,
81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio,
81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici,
1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio,
19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración
universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes,
50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio,
30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio,
26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el
aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de
noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de
las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración
sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum
educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris
Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis
humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final
de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta
final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex
Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris
Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial
de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio,
76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio,
46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y
políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el
Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los
Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris
consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem
exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración
universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración
universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio,
27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio,
77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris
consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris
consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea,
19.